Cosas que le pueden pasar a un padre divorciado en el Reino de la Igual-da por la simple razón de haber nacido con pene

Opinión - Carlos A. Caldito

OPINIÓN | Tengo una hija de 13 años que este año cursa 1º de Secundaria, y dado que vivimos en “la raya” (Badajoz) en el suroeste peninsular, mi hija estudia la lengua portuguesa, como “tercer idioma”. El caso es que hoy, día 1 de febrero de 2011 ha ido de excursión al otro lado de la frontera, concretamente a Campomayor/Campomaior, la ciudad que España ocupó y luego “perdió”, cuando la denominada “Guerra de las Naranjas”, a principios del siglo XIX (La Guerra de las Naranjas recibe este nombre debido al ramo de naranjas que Godoy envió a la reina María Luisa cuando sitiaba la ciudad de Elvas). No se inquieten, no es mi intención darles una clase de Historia de España y Portugal, mis reflexiones van por otros derroteros, les contaré lo que me ocurrió en los “preparativos” de la excursión de mi hija: El miércoles pasado mi hija me informó de que el profesor de portugués le había dicho que para poder desplazarse a Campomaior, necesitaba que yo, o su mamá, fuéramos a la comisaría de policía a hacer una comparecencia y hacer una “autorización” para permitir que pudiera pasar la frontera, al ser mi hija menor de edad…

Así que, el jueves me personé en la comisaría de policía de Badajoz. Allí me indicaron que para tal cosa tenía que pasarme por la “oficina de denuncias”. Tras más de media hora de espera, fui recibido y cuando se me preguntó por mis pretensiones, inmediatamente que el policía que me atendió supo que estoy divorciado, me fue poniendo “pegas” y más “pegas”… Primero me solicitó que le exhibiera el carné de identidad mío y el de mi hija (hasta ahí “normal”, aunque me “amenazó” con no acceder a mi petición si no volvía acompañado de mi hija…) luego el libro de familia,… No conforme con ello, tuve que ir a casa por el “convenio regulador” y la sentencia de divorcio… Regresé y le facilité a la policía mi sentencia de divorcio (estoy separado desde hace casi una década)

No se dio por satisfecho con todo ello, terminó exigiendo que le diera el número de teléfono de mi ex mujer, para comprobar que lo que yo le estaba contando era cierto… Acabó llamando a la madre de mi hija, en mi presencia, que corroboró que mi hija iba a viajar con sus compañeros de instituto a Campomayor (Portugal) el martes, 1 de febrero… Entre unas cosas y otras, me dieron las 14 horas (cuando me personé en la comisaría eran alrededor de las 11)

Una vez conseguido mi objetivo, el que mi hija pudiera ir de excursión, harto, humillado, indignado… cuando, por fin, el policía me dio el impreso (estandar por supuesto) para que lo firmara, le indiqué que todo lo que me había hecho pasar no habría sucedido de haber sido yo mujer… Me contestó que su deber era “velar por el interés de los menores” y que… ¡Con las cosas que pasan… ¿Quién le decía a él que yo no tenía “malas intenciones” como la de sustraer a mi hija, huír con ella y no devolverla más al domicilio de la madre, que es la que tiene la guarda y custodia exclusiva…?!!!! Y, además, que dado que la madre tiene la custodia exclusiva, ella tiene la última palabra… (Ni que decir tiene, que hube de explicarle la diferencia entre guardia y custodia, y “patria potestad”, lo que los franceses acertadamente denominan “autoridad parental”)

Como pueden imaginar, me sentí tratado como un delincuente. Me sentí maltratado, vejado… Todo ello por ser padre y estar divorciado; porque en España, desgraciadamente padre divorciado se ha convertido en sinónimo de delincuente…

Mi hija, afortunadamente ha podido acudir a la excursión a Campomayor con sus compañeros y los de otros cursos, en total han ido alrededor de 70 alumnos, además de los profesores que los acompañaron.

Pues bien, no tengo noticias, es más, estoy seguro de que a ningún padre y a ninguna madre de los que acudieron los días previos a la excursión a realizar “la comparecencia” ante la policía, para otorgar un “permiso para menores”, mediante el cual los progenitores “conceden autorización para que sus hijos puedan viajar a Portugal…” se les obligara a presentar, y exhibir, un certificado de matrimonio, o algún tipo de resolución judicial con la que demostrar que no están privados del ejercicio de la patria potestad, y por lo tanto están posibilitados de conceder permiso para que sus hijos menores viajen al extranjero. También estoy plenamente seguro de que en ningún caso se puso en duda lo que manifestaron al policía que los atendió, y  también estoy seguro de que a ninguna de las personas se les “exigió” que facilitaran un teléfono de contacto del otro progenitor para que corroborara lo que contaron acerca de la excursión de su hijo o hija…

Por descontado, sería del género tonto que si yo tuviera alguna intención “malévola” con respecto de mi hija,… acudiera a la policía para otorgar un permiso de tales características… Sería de cretino (Llegados a este punto, es importante indicar que era yo, el padre de mi hija, quien debía otorgar el permiso para que mi hija pudiera salir al extranjero, no la policía…)

Dirán ustedes que no debo sentirme molesto por el trato recibido, que posiblemente la policía siguió el protocolo previsto…

No existe tal protocolo, sencillamente todo lo que me ocurrió se llama “arbitrariedad”, arbitrariedad que guarda relación con el exceso de celo, derivado de la psicosis colectiva en la que estamos instalados, debido a la hábil propaganda de los lobbies y asociaciones “de mujeres”, y por las políticas antihombre, antifamilia promovidas por el partido del Sr. Zapatero, que nos están llevando a situaciones esperpénticas, y por desgracia a un sistema de “apartheid” contra los hombres, y especialmente si son “padres”.

La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia, impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.

En España se viola todos los días la Constitución Española de 1978, en lo referente a preceptos tales como el de que todos –y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo –con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia, o cuestiones tan básicas como que  la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio. (Ley de Divorcio de 2005 y Ley Integral contra la violencia de género…) Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad. Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador  y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos…

Si por el contrario, que suele ser lo más normal, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…

Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.

El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe en los procesos por disputas domésticas. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…

E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar” (por cierto, ilegales y sin regulación legal de clase alguna) lugares  en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos. Medidas todas ellas absolutamente ilegales.

También es posible que sean obligados a pasar un examen de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales (Equipos “fantasmas” de los que nadie sabe nada, o no quiere saber, y respecto de los que no existe norma legal que los cree, los regule, y en los que no existe ninguna clase de protocolo) también sin garantías legales de clase alguna.

A partir de entonces, el padre no tiene ni voz ni voto sobre dónde residirán sus hijos en adelante, el colegio al que acudan, la formación moral o religiosa que reciban, su salud, sus visitas al médico, … Se le privará de información del centro de estudios de sus hijos, o del centro de salud, cuando lo solicite. E incluso se le indicará a qué lugares, o servicios religiosos, o espectáculos, podrá asistir con sus hijos en el tiempo de estancias que le otorguen, o lo que denominan “visitas” (recuérdese que en España solamente tienen “regímenes de visitas” los presos y los hijos de padres separados…)

Por supuesto, no podrá pedir cuentas respecto del destino que la madre le dé al dinero que entregue, supuestamente para los alimentos, la manutención de sus hijos. Se ha de entender que la madre es quien tiene el buen criterio, sabe lo que mejor conviene para los menores y debe ser la que administre en exclusiva…

La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los menores, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital. El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.

Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del “Santo Oficio de la Inquisición”, o en tiempos más cercanos, en el régimen de apartheid sudafricano…

 

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