El Supremo acepta la medida 'cautelarísima' y suspende el acuerdo del Congreso que retiraba la acreditación de prensa a un redactor de OKDiario durante un año

Sucesos

www.nosolomerida.es | El periodista alegó en su recurso que la decisión vulneraba el derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados del pasado 3 de julio por el que se retiraba a un redactor de OKDiario la acreditación de prensa durante un año por incumplir la instrucción de la Presidencia del Congreso sobre información gráfica en la Cámara.

La Sala acepta la medida cautelarísima solicitada por el periodista que en su recurso alegaba que el acto impugnado vulneraba el derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución.

En su auto, el tribunal entiende que, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar en fases o momentos procesales posteriores, debe ser otorgada la medida cautelar urgente que se solicita teniendo en cuenta para ello que “el acto impugnado otorga al Sr. S.G. pie de recurso ante esta Sala, el alcance del derecho fundamental invocado y su posición en el ordenamiento jurídico, la situación de urgencia descrita que entendemos concurrente por las razones que se exponen por la parte y que se concretan en la relevancia informativa que presenta el trámite parlamentario de investidura del candidato a Presidente del Gobierno que, por notorio y público, está fijado para los días 22 y siguientes del presente mes de julio de 2019, y la escasa incidencia que la medida puede representar para el interés público presente”.

El tribunal deja sin efecto el acto administrativo y cita al periodista, a OKDiario, al fiscal y al Congreso de los Diputados para una vista pública que se celebrará el próximo día 29 de julio a las 11 horas.

En esa comparecencia, las partes, además de efectuar alegaciones sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, tendrán que manifestar su opinión sobre si el Tribunal Supremo tiene jurisdicción para resolver el recurso.

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