Nuevo curso escolar, más discriminación a docentes de los centros privados concertados

Extremadura

www.nosolomerida.es | La implantación de las 18 horas lectivas semanales para los docentes de Secundaria de la enseñanza pública de Extremadura (el curso anterior pasó de 20 a 19 horas) y la necesidad de más personal para atender el desdoble de asignaturas, exige mayor dotación de profesorado en la escuela pública. Dicho incremento comportará atención más personalizada con el alumnado.

De todo ello, nos alegramos. Siempre hemos dicho y mantenemos que cuanto mejor enseñanza pública, mejor para todos.

Este hecho, la mejor dotación de recursos para la enseñanza pública, no debería tener como resultante incrementar la discriminación de las condiciones de trabajo de los docentes que prestan el servicio público de la educación en los centros privados concertados de Extremadura. Pero la realidad es esa: crece la desigualdad salarial, crece la desigualdad de jornada lectiva.

Al día de hoy entre un 10 y un 20% está la diferencia salarial entre docentes de la concertada con respecto a su homólogo de la pública, caso de 1 año o 30 de antigüedad respectivamente.

Diferencias salariales sobre la base de cálculo de una misma jornada lectiva. Pero como quiera que la jornada sea de 25 horas lectivas semanales en la privada concertada, el diferencial se dispara obviamente. Menos salarios por mayor jornada, esa es la realidad.

A la discriminación de las condiciones laborales referidas, se suma que la Junta de Extremadura no atiende la reclamación de los docentes del sector en lo que a jubilación parcial se refiere.

El Gobierno de Baleares, de Murcia, de Castilla-La Mancha y la Generalitat Valenciana han suscrito acuerdos para que accedan a la  jubilación parcial aquellos docentes en pago delegado de los centros privados concertados que cumplan los requisitos y quieran hacerlo. Sin embargo la Junta no está por ello, pero lo seguimos y seguiremos reivindicando un curso más.

¿Acaso la casi totalidad de los docentes de los centros públicos no acceden a la jubilación anticipada cuando reúnen los requisitos?

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