El Supremo condena a Oriol Junqueras a 13 años de cárcel por los delitos de sedición con malversación

España

www.nosolomerida.es | El Tribunal Supremo condena a nueve de los procesados en la causa especial 20907/2017 por delito de sedición

La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este lunes la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

El alto tribunal ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los exconsellers del Govern autonómico Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a los líderes de Assemblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsellers autonómicos Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

 

JUICIO DE AUTORÍA DE LOS 9 ACUSADOS QUE SON CONDENADOS POR DELITO DE SEDICIÓN

 

Oriol Junqueras


En relación con el delito de sedición, la Sala ha concluido la autoría del acusado D. Oriol Junqueras -en la fecha de los hechos Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat- a partir de la abundante prueba documental que obra en la causa. Inferencias respaldadas por la propia declaración del acusado quien, pese a hacer uso de su derecho a no contestar a las preguntas de las distintas acusaciones y limitarse a responder solo a las de su defensa, admitió la realidad de los hechos, aunque reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal.

"Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como Vicepresidente de la Generalitat, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de Vicepresidente del Govern y Presidente del partido Esquerra Republicana de Cataluña (ERC)".

Considera acreditada la Sala su dominio del hecho acerca del proceso que desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 -que impidieron el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por el titular del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona- y el día 1 de octubre de 2017 -fecha de celebración del referéndum ilegal, suspendido por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-. Recuerda que promovió y participó activamente en la aprobación de la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del referéndum de autodeterminación y de la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.

Asimismo, señala que las providencias de suspensión fueron notificadas personalmente con dichas advertencias a los miembros de la Mesa y del Gobierno, y que, pese “a la constancia fehaciente de esos requerimientos, el acusado D. Oriol Junqueras, en su condición de Vicepresidente y junto con la totalidad de los integrantes del Gobierno de la Generalitat, firmó el 6 de septiembre de 2017 el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum".

"La notificación personal de todas esas resoluciones del Tribunal Constitucional y la pertinaz desatención por el acusado Sr. Junqueras a todos los requerimientos que le fueron dirigidos, despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal".

El tribunal afirma que “está acreditado por la testifical del Mayor de los Mossos Sr. Trapero y de los comisarios Sres. Ferrán, Molinero, Quevedo y Castellvi, que el acusado D. Oriol Junqueras, en su condición de Vicepresidente del Govern”, estuvo presente en  la reunión que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2017. Dicha reunión fue celebrada a instancia de aquellos mandos policiales, con el objetivo de “informar a los miembros del ejecutivo del importante riesgo para la seguridad que podía derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones. La alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial hacía aconsejable -a juicio de los mandos policiales- la suspensión de la votación prevista para el día 1 de octubre. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia declararía la independencia".

"La voluntad sedicente del acusado Sr. Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el Tribunal Superior de Justicia había dictado un auto -cuya existencia fue puesta de manifiesto en el encuentro entre responsables políticos y mandos policiales- en el que se acordó prohibir la realización del referéndum y ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Mossos d`Esquadra, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local- que incautaran el material, cerraran los colegios e impidieran la votación".

Raul Romeva


El tribunal señala  a  Raul Romeva,  en su condición  consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y de Transparencia del Gobierno de la Generalitat, como el responsable de asumir la estrategia exterior del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum:  

" Era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les son propias. Pese a todo, el día 28 de septiembre de 2017 llegó a afirmar públicamente que «si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento”. Intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta popular y llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum.

Carme Forcadell


"Hizo posible, desde su privilegiada posición de Presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional. Estas impugnaciones que, por imperativo legal implicaban la inmediata suspensión de la norma recurrida, fueron altivamente desatendidas por la acusada, que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional. En el desarrollo del concierto delictivo del que era partícipe, llegó a entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados. Tanto los del Tribunal Constitucional, como los de la jurisdicción ordinaria, en concreto los emanados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona".   

"Ante la consigna, «a la defensa de nuestras instituciones», alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La celebración de referéndum, pese a su expresa prohibición, y la ulterior declaración de una inviable independencia, culminaron un proceso que colmó el tipo penal previsto de la sedición, previsto en los arts 544 y 545.1 del CP".

"La Sra. Forcadell proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario, apoyando decididamente al Govern en las decisiones concernientes a la preparación del referéndum y a las entidades ANC y Omnium Cultural en las movilizaciones que propiciaron. Desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma".

"Lo que justifica la condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado".

Jordi Turull


"Este acusado intervino activamente en la concertada actuación sediciosa. Participó -como señala la acusación pública- en las distintas reuniones definitorias de la estrategia a seguir. En primer lugar, como parlamentario y Presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí intervino activamente en la creación y puesta en marcha del Pacte Nacional pel Referendum y en la aprobación de la Resolución 306/XI, en la que se instaba al Govern a la convocatoria de un referéndum".  

"El acusado sabía que la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional ya había sido considerada por esta Sala como un delito de desobediencia. Y tenía que prever también que si la acción imputada no se limitaba a una conducta omisiva de rechazo al mandato, sino que incluía la creación de una legalidad paralela para promover la inobservancia de las leyes y, además, la celebración de un referéndum prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, el título de imputación se agravaba".

"El día 29 de septiembre de 2017, junto al Vicepresidente Sr. Junqueras y el Consejero Sr. Romeva, presentó las urnas que iban a ser empleadas en el referéndum. El día 1 de octubre anunció el sistema de censo universal para posibilitar -según afirmó- el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral, sin necesidad de acudir al centro asignado. Esta presentación la realizó en una rueda de prensa con un comunicado emitido a primera hora de la mañana. Se apoyaba en un trabajo informático diseñado sobre el dominio registremeses.com, que posibilitaba el acceso y registro del voto en cualquier colegio”.  

Josep Rull


El Sr. Rull era plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, cuyos requerimientos conocía y no observaba. "Junto a otros, participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana. Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización. Su actividad no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad".

"Además de lo anterior, dos hechos añaden especial valor probatorio a la convicción de la Sala. De una parte, su intervención para impedir el amarre de un barco en el puerto de Palamós, dependiente de la administración autonómica, que iba a servir de alojamiento temporal a los integrantes del despliegue policial destacado para asegurar el cumplimiento de la legalidad. De otra, la puesta a disposición del referéndum prohibido de locales gerenciados por el Departament de Territorio y Sostenibilidad del que era responsable".  

Dolors Bassa


Como Consejera adoptó dentro de su respectiva área de influencia las decisiones ejecutivas  necesarias para procurar la celebración del referéndum.  

"Como Consejera con competencia para ello cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre, y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana. Iniciativa ciudadana cuyo objetivo fue  evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el  cierre de los  centros de votación el día  1 de octubre"

"En relación con el uso de los locales, la Consejera Bassa tuvo una intervención decisiva de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, blindándolos ante  una eventual negativa de sus directores a la apertura. Para evitar riesgos y que iniciativas individuales pudieran interferir en el plan trazado, el día 28 de septiembre y hasta las 07.00h del día 2 de octubre, avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados. Y lo hizo justo al día siguiente de que la Magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara el auto que ordenó el cierre de los colegios electorales el 1 de octubre".

Joaquim Forn


"(...) el Sr. Forn entró en el equipo de gobierno de la Generalitat asumiendo el giro táctico, al menos, del Govern, que aspiraba a lograr que el Gobierno del Estado aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo esa votación que, a modo de referéndum, fue convocada para el 1 de octubre".

"El acusado Sr. Forn tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del día 20 de septiembre. En el acto del juicio oral el acusado declaró que, aunque se le presentó una comunicación tardía a los efectos de la regulación del derecho de manifestación, autorizó su realización. Además demostró estar al corriente de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para que confirieran al coacusado D Jordi Sánchez facultades mediadoras".

"(...) los precedentes datos acreditados por esos medios probatorios, llevan a inferir de manera razonable que en todo momento el Sr. Forn ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern, cuanto como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado núm. 13 de Barcelona, del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo Tribunal, a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior".

"Y esa voluntad del Sr. Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado y, con él, de los coacusados. Como resaltaron algunos de los testigos -en particular el coordinador Sr. Pérez de los Cobos- la asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación, sin discriminar aquellos que recibirían una gran afluencia de personas para votar, respecto de aquellos otros que previsiblemente eran poco significativos, supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial. La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se mostró con cínica notoriedad".

"(...) la presencia de los Mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto. De ahí la decisión de los movilizados para formar agrupamientos de ciudadanos en número y condición personal, no ya que disuadieran, sino francamente imposibilitaran, la actuación policial dirigida a hacer efectivo el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

Jordi Sànchez


"El acusado asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, a las puertas de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía".   

"La convocatoria fue realizada por la asociación que presidía -Asamblea Nacional Catalana, ANC- canalizando lo que se había iniciado como concentración espontánea sin unos específicos, exclusivos y concretos convocantes en los primeros momentos de la mañana. Su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, coherente con su estrategia sediciosa, no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial. Sin duda, apostaba por dificultarla, ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la orden de registro. De su liderazgo habla el desenvolvimiento –y hasta el desparpajo- con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. El acusado Sr. Sánchez disponía sobre lo que procedía o no hacer".

"El acusado rehusó una eventual desconvocatoria y mostró reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio, o de establecer un perímetro más ancho, negándose a ello aduciendo  imposibilidad de abrir espacios más holgados. Ha quedado también acreditado que indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes («han declarado la guerra»)".

"La actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos. Su contribución, desde luego, no se limitó al liderazgo en las movilizaciones multitudinarias que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Si bien fue ajeno al proceso legislativo que culminó con la aprobación de las leyes de transitoriedad y referéndum -el Sr. Sánchez no era diputado ni formaba parte del Gobierno de la Generalitat- su concertación con el resto de los acusados es una evidencia. El apoyo activo de la institución que presidía a los planes de los coacusados, al menos, desde la fecha en que asumió la presidencia de la ANC -16 de mayo de 2015- ha quedado absolutamente acreditado".  

"Lo que motivó la actuación del Sr. Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".  

"(...) muy diferente a limitarse a votar -por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente- es  oponerse de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato judicial. La conducta deviene típica cuando se espolea no solo para votar sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios, la actuación legítima de Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil".

Jordi Cuixart


"En su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales, o de cualesquiera decisiones de las autoridades que contradijesen u obstaculizasen ese propósito firme de realizar un referéndum basado en un supuesto derecho de autodeterminación".

"La actuación ulterior del Sr. Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de «aturar» la actuación de la Guardia Civil o gritaba que ni la Guardia Civil, ni las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni el Tribunal Constitucional, ni ningún tribunal podrían detener sus objetivos, estaba pensando en eso, en oponerse también materialmente -y no solo con los medios legales o ejerciendo el derecho a la protesta- a la ejecución de esos eventuales mandatos judiciales".  

"Las manifestaciones en el acto del juicio oral de D. Jordi Cuixart sintonizan en su totalidad con la descripción que acabamos de hacer. En realidad bastaría con reflejar los hechos que él asume y la interpretación que él mismo les confiere para encajarlos en el art. 544 CP".

"Sitúa su personal interpretación de los derechos fundamentales –legítima, pero no más que la que pueda profesar cualquier otro ciudadano, y probablemente compartida por otros muchos conciudadanos, pero no por todos- por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional. Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella. Esa actitud llevaría al caos si fuese admitida y generalizada. Supondría el suicidio del Estado de derecho. Su autodestrucción".

"Lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

"Podemos dibujar la responsabilidad del Sr. Cuixart, que él no rehúye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas -«lo volveremos a hacer»-, en la multitudinaria oposición ejercida frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicas”.

 

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