El Supremo abre la puerta a reclamaciones de cláusula suelo en hipotecas canceladas

Extremadura

www.nosolomerida.es | Revoca una Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que afirmaba que quien liquida una hipoteca no puede reclamar la nulidad de su cláusula suelo.

El Tribunal Supremo ha dado, por fin, una alegría a los consumidores, pues acaba de dictaminar que quienes padecieron una cláusula suelo abusiva en su hipoteca tiene derecho a reclamar a su entidad la restitución del dinero indebidamente cobrado aunque el préstamo haya vencido.

En esta ocasión, revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada contra unos clientes de una caja extremeña que eran titulares de una hipoteca con un suelo del 4,5%. En 2015, vendieron su vivienda y cancelaron el préstamo, cuya cláusula suelo ya había sido objeto de reclamación sin obtener respuesta por parte del servicio de atención al cliente de la entidad.

Los consumidores acabaron acudiendo a los tribunales en junio de 2016 solicitando la devolución de lo que se les habría cobrado por la aplicación de una cláusula abusiva. El Juzgado de Primera Instancia de Olivenza desestimó su demanda, como también lo hizo en segunda instancia la Audiencia Provincial, por estar el crédito ya extinguido.

Finalmente, el caso ha acabado llegando al Tribunal Supremo que, de un lado desestima la acusación de los litigantes de que ambas instancias inferiores incurrieran en una infracción procesal, asumiendo que simplemente aplicaron la norma de forma “incorrecta”. A partir de ahí, los magistrados aclaran, sin embargo, que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva pese a que el crédito esté extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil.

“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”, dice el Tribunal.

Aunque hay cuatro años para reclamar el dinero desde que la cláusula es declarada nula, “la nulidad es imprescriptible” por lo que si se solicita a la vez que el suelo sea considerado abusivo y que la entidad devuelva el dinero no hay límite para reclamar aunque el préstamo haya vencido.

Desde la Unión de Consumidores de Extremadura animamos a todos los extremeños que fueron titulares de una hipoteca con suelo a reclamar su nulidad y la devolución de lo indebidamente cobrado por su aplicación, y recordamos que nuestro servicio de asistencia jurídica defenderá a nuestros socios de forma gratuita.


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