El TSJEx dicta un auto por el que se prohíbe alterar el Silo de Mérida

Mérida

www.nosolomerida.es | Admite así las medidas cautelares pedidas por ADENEX en su recurso

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha emitido un auto por el que acuerda aceptar las medidas cautelares solicitadas por ADENEX en las que esta asociación solicitaba que no se pudiese alterar ni destruir el Silo de Mérida en tanto no se resuelva sobre el fondo del recurso presentado por esta asociación contra la desprotección del edificio.

Antecedentes: 1.- Incoación de expediente para la declaración del Silo como BIC por parte de la Consejería de Cultura

El 2 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoaba, a petición del Ayuntamiento de Mérida, expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Silo de Mérida, en la categoría de Monumento. En esa resolución los informes de los servicios técnicos de la Consejería de Cultura establecían que el “Silo de Mérida” es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación de expediente para su declaración. El Silo es un elemento fundamental del patrimonio de la localidad de Mérida y referente único de este tipo de edificios en Extremadura. Esta declaración como BIC recibió los informes favorables de la Universidad de Extremadura, de la Real Academia de Extremadura y de la Comisión Provincial de Patrimonio de Badajoz. Sin embargo contra esta protección presentaron alegaciones el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo de la administración central propietario del edifico, y empresas como Gameroil.

Antecedentes: 2.- Revocación de la declaración por parte de la Consejera de Cultura y recursos de reposición

A partir de estas alegaciones y tras un informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura la Consejera de Cultura acordó revocar y dejar sin efecto el Acuerdo de incoación como Bien de Interés Cultural del Silo de Mérida el 27 de julio de 2018 (DOE de 28 de agosto de 2018).

Contra esta decisión ADENEX y otras asociaciones presentaron recurso de reposición ante la mismas Consejera, alegando que la pretendida falta de coordinación entre las administraciones no podía ir en detrimento de la protección del edificio del Silo cuyos valores arquitectónicos, patrimoniales e históricos invocados en la declaración inicial de BIC seguían vigentes y eran reconocidos por todos las instituciones consultadas.

Esta asociación temía que detrás del cambio de opinión de la Consejería hubiese en realidad un interés económico: permitir la venta de un edificio singular público a una empresa privada, que podría alterar o demoler el edificio.

En mayo de 2019 la Secretaría General de la Consejería de Cultura rechazó los recursos de reposición interpuestos y en su resolución desestimatoria confirmaba los temores de ADENEX y otros recurrentes: Cultura afirmaba que proteger al Silo como BIC impedía su transformación para otros usos incluyendo los que pudiesen realizar promotores privados.

Antecedentes: 3.- Presentación de recurso contencioso-administrativo por parte de ADENEX solicitando la anulación del acuerdo de revocación y solicitando medidas cautelares

Ante esta situación ADENEX el presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJEx  considerando que la administración en ningún caso debe tener como fin último la obtención de beneficios económicos si no que, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, las administraciones deben tener como principios rectores entre otros la conservación del patrimonio histórico y cultural. Sobre todo y especialmente si esa administración es la Consejería de Cultura, máxima responsable de velar por esa conservación del patrimonio cultural extremeño. En el recurso se solicitaba la anulación del acuerdo de la Consejería que revocaba (anulaba) la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Silo y se solicitaban medidas cautelares, entre ellas que se suspendiese cautelarmente la resolución y que se prohibiese la alteración o destrucción del inmueble en tanto no hubiese resolución sobre el fondo del asunto.

Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitiendo en parte las medidas cautelares ordenando la no alteración del edificio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo abrió una causa aparte para decidir sobre estas medidas cautelares y hace unos días ha resuelto aceptarlas parcialmente acordando: Acceder a la suspensión de la Resolución recurrida en el único extremo de que se advierta en la misma la orden de no alteración ni destrucción del inmueble, Silo de Mérida, en tanto no se resuelva sobre el fondo”

La Sala en su fundamentación previa afirma que: "la enajenación del mismo (del edificio), en principio no supone la existencia de perjuicios irreparables, no ocurre otro tanto con su posible alteración o demolición, que sí que haría que el recurso perdiese su finalidad legítima, por lo que se hace procedente, la suspensión cautelar de la resolución, en el extremo único de que se acuerde por la demandada la no alteración ni destrucción del inmueble en tanto no se pronuncie la Sala sobre el fondo”.


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