Condenada la conductora de un todoterreno por la muerte de tres ocupantes al saltarse un stop y chocar contra un camión en Ávila

Sucesos

www.nosolomerida.es | El accidente tuvo lugar el 14 de julio de 2016, cuando el todoterreno circulaba por el camino vecinal conocido como "casas de las Moruchas" a una velocidad de 29 kilómetros por hora

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila ha condenado a dos años de cárcel a la conductora de un todoterreno que se saltó un stop y colisionó con un camión, provocando la muerte de tres de las nueve ocupantes del vehículo que conducía.

El accidente tuvo lugar el 14 de julio de 2016, cuando el todoterreno circulaba por el camino vecinal conocido como "casas de las Moruchas" a una velocidad de 29 kilómetros por hora. Al llegar a la carretera N-502 (Ávila-Córdoba), con la intención de cruzarla, la conductora no respetó la señal reglamentaria de STOP que le obligaba a detenerse, “continuando su trayectoria, atravesando el carril de sentido Córdoba de la referida carretera, no apercibiéndose tampoco el camión, que por su derecha, circulaba por la carretera N-502 en sentido Ávila (…) a pesar de tratarse de un tramo recto y con perfecta visibilidad”, señala la sentencia, que precisa que la conductora no realizó ninguna maniobra evasiva o de evitación de la colisión.

El juez aprecia concurrencia de culpa entre la mujer, condenada por tres delitos de homicidio imprudente y varios delitos de lesiones, y el conductor del camión, que circulaba a una velocidad superior a la permitida al ir a 90 kilómetros cuando el límite está en 70.

El magistrado considera “que la forma de conducir de la acusada es claramente constitutiva de tres delitos de homicidio por imprudencia grave, de seis delitos de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal entre sí, por cuanto las lesiones y los fallecimientos de las personas ocupantes del todoterreno se produjeron cuando la acusada no respetó la prioridad de paso del camión e incumplió la señal reglamentaria de STOP, habiendo aumentado un riesgo para la vida de los ocupantes del vehículo, que a su vez fue incrementado por la conducta del conductor del camión, que circulaba a octava marcha y a unos 90 km/h, sobrepasando la velocidad reglamentariamente establecida.

El magistrado aprecia las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Además de la pena de prisión, la mujer no podrá conducir en cuatro años transcurridos los cuales tendrá que volverse a examinar si desea obtener el permiso.

El vehículo siniestrado, en el que viajaban diez mujeres búlgaras que se dedicaban a tareas agrícolas como temporeras, tenía capacidad para nueve ocupantes y no disponía de cinturones de seguridad.


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