La Audiencia de Las Palmas plantea abrir una fosa común para aclarar un posible caso de niños robados

Sucesos

www.nosolomerida.es | La denuncia alude al fallecimiento de un bebé en 1977 en Las Palmas de Gran Canaria. A la madre le retiraron al niño nada más nacer y le dijeron que el cordón umbilical le había roto la tráquea

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado el archivo provisional de un caso de robo de bebés presuntamente consumado en 1977. La Sala ordena al juzgado instructor reanudar la investigación, planteando “analizar la posibilidad y viabilidad” de examinar una fosa común en el cementerio de San Lázaro (Las Palmas de Gran Canaria) en busca de huesos de recién nacido que permitan aclarar si verdaderamente el bebé que ahora se busca fue sepultado allí.

El eventual caso de robo de bebés fue denunciado por una hermana del niño supuestamente sustraído. Según esta, el bebé, de nombre Jesús, nació en una clínica de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de junio de 1977.

Siempre según la denuncia, ese día, a las 8.30 horas, la madre de la declarante tuvo un parto múltiple y alumbró a una niña y a un niño. La niña se quedó al cuidado de su madre y al niño se lo llevaron, “a la par que se informaba a la familia que el mismo había nacido con el cordón umbilical alrededor de su cuello” y que tan circunstancia “le había provocado la fractura de la tráquea, y que, por tanto, debían atenderlo”.

En la mañana del 22 de junio, a los dos días -sigue la denuncia-, “se comunica el fallecimiento del menor” y se entrega al padre “una caja de cartón precintada en cuyo interior se le dice que está el cuerpo sin vida de su hijo”.

Seguidamente, el padre se dirige con esa caja al cementerio de San Lázaro de Las Palmas de Gran Canaria “donde le estaba esperando un monje, quien se hizo cargo de misma para finalmente dejarla dentro de una fosa común”.

Nada anormal


La hermana del bebé supuestamente robado relató que cuando su padre vio al niño “tenía la apariencia de un niño sano”. Detalló que había pesado cuatro kilos frente al 1,8 kilos de su hermana melliza, y señaló igualmente que su padre le había manifestado que había visto al recién nacido “en los brazos de una enfermera, quien le apuntó que había comido bien, no observando nada fuera de la normalidad (no estaba entubado, ni en una incubadora ni se mantenía con respiración asistida)”.

Además, aseveró que ni el padre ni la madre vieron el cuerpo inerte del pequeño. El mismo médico que atendió el parto múltiple fue quien certificó la defunción.

En el auto que ordena reabrir la investigación, la Sala admite que es “consciente de la dificultad que entraña este tipo de investigaciones por la lejanía en el tiempo de los hechos denunciados” y la “opacidad con que se solían practicar operaciones de este tipo”, pero expone que es necesario “llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de lo ocurrido”.

A juicio del Tribunal, en este proceso “existe base indicativa que nos lleva a valorar la posibilidad de que Jesús pudiera no haber fallecido a los dos días de nacer”.

A tal fin, la Audiencia considera “reveladores” los testimonios de los familiares más cercanos y concluye que el niño pudo haber fallecido en junio de 1977 y “en el caso de que así no fuese, no se ha de descartar la posibilidad de su entrega al nacer, de manera clandestina e irregular, a otra familia distinta a la biológica”.

El tribunal reitera la necesidad de “agotar todas las vías posibles de investigación”, y enfatiza la gravedad de los hechos, que podrían incardinarse en delitos de detención ilegal, suposición de parto, alteración de la paternidad o falsedad en documento público, entre otros.

Así, subraya la Sala que una diligencia de investigación que no cabe descartar y que “ha de llevarse a la práctica” es la de analizar “la posibilidad y viabilidad” de poder examinar la fosa común donde fue depositada la caja que supuestamente contenía el cuerpo sin vida del bebé, “y a tal fin revisar su interior para comprobar si existen restos que pudieran corresponderse con los de ración nacidos y, en caso afirmativo, extraer, si igualmente fuera posible, los correspondientes perfiles genéticos y cotejarlos con los de la familia del niño”.

El ponente del auto, el magistrado Pedro Herrera, apunta que para llevar a cabo las actuaciones “se podrá contar con la inestimable y necesaria colaboración del Laboratorio de Genética del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, quien deberá hacer saber de apoyo profesional e institucional que precisa para tal laborioso menester”.


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