Tres sentencias sobre el asunto de Marina Isla Valdecañas de Extremadura

Sucesos

www.nosolomerida.es | Las tres resoluciones anulan por “no ajustarse a Derecho” las dos resoluciones de la Junta de Extremadura que homologaban el PIR de Valdecañas y el PGM de El Gordo. La ejecución se realizará de la misma forma que se determine el incidente de ejecución abierto para las sentencias de 2011 sobre el cual la Sala se pronunciará en los próximos días

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado tres sentencias de fecha 18-2-2020, que estiman los recursos interpuestos por Ecologistas en Acción y Adenex y que afectan al complejo turístico Marina Isla Valdecañas. Se trata de tres procesos que estaban suspendidos a la espera de la resolución de la cuestión de constitucionalidad planteada ante el Tribunal Constitucional.

Las tres sentencias anulan por “no ser ajustadas a Derecho”, por un lado la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas.

Asimismo, también anula la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo (Cáceres), para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo).

Las Resoluciones administrativas, indican las sentencias, se habían dictado en aplicación del artículo 11.3.1.b).segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo.

La reforma del artículo ha sido declarada como ya se informó “inconstitucional” por el Tribunal Constitucional al ser “incompatible con la normativa básica estatal”.

El fallo del Constitucional declara que el art. 11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, “es inconstitucional y nulo”.

La fundamentación de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura para estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Adenex y Ecologistas en Acción-CODA se basa en que “el objeto de la actuación administrativa era incorporar la transformación urbanística anulada por las anteriores sentencias del TSJ de Extremadura de 9-3-2011 y del Tribunal Supremo de 29-1-2014 al amparo de la nueva regulación del artículo 11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo”.

Al ser inconstitucional dicho precepto, indica la Sala, se vuelve a la redacción original que ya había sido analizada en la fundamentación de las anteriores sentencias, no siendo posible la transformación urbanística en el suelo donde se realiza.

En este sentido, la Sala apunta que no era posible la transformación urbanística de la zona con la redacción original de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, lo que ya fue enjuiciado en las anteriores sentencias del TSJ de Extremadura y del Supremo, y, declara que, “sigue sin ser posible dicha transformación urbanística al amparo de una norma declarada inconstitucional al ser contraria a la legislación básica estatal”.

Los motivos por los que se anuló el PIR consistentes en la falta de motivación de la justificación de interés regional, de la utilidad pública y de la protección medioambiental, la vulneración de la prohibición de reclasificar un terreno clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable de especial protección y por incurrir el estudio de impacto ambiental en una causa de nulidad al no haber incluido un estudio del alternativas que permitan un contraste entre la solución adoptada y aquellas que pudieran ser menos trascendentes para la protección de los espacios en que se ubica el proyecto, sentencian, “continúan vigentes y afectan a la actuación administrativa impugnada”.

En cuanto a la ejecución de las tres sentencias se realizará en la misma forma que se determine en la Ejecución Definitiva 17/2014, que versa sobre la ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9-3-2011.

Será en dicha ejecución que está pendiente de estudio y resolución debido a la complejidad del supuesto y trascendencia del debate, informa la Sala, donde se determine la forma en que deben ejecutarse todas las sentencias que se refieren a la transformación urbanística de Valdecañas al versar sobre similar objeto y debate.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha comenzado a estudiar la forma en que deben ejecutarse las sentencias, esperándose que en los próximos días la Sala decida sobre dicha cuestión.


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