El TC dictamina que los medios no pueden publicar fotos sacadas de redes sociales sin consentimiento

Sucesos

www.nosolomerida.es | Confirma así la condena del Tribunal Supremo a un periódico por vulnerar el derecho a la imagen de un ciudadano.

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En una sentencia, el TC confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El diario deberá indemnizar con 15.000 euros al afectado.

Según ha publicado El Mundo, el Constitucional ha dictaminado así que se vulneró el derecho a la imagen del ciudadano, ya que la fotografía de "un partícular anónimo o desconocido [...] por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento".

Así, desestima el recurso de amparo de La Opinión de Zamora, que acudió al TC defendiendo el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio. El Tribunal, sin embargo, ha considerado que no se cumplen en este procedimiento ninguno de los requisitos que amparan dicho derecho.

Aunque el Constitucional reconoce que los sucesos criminales son hechos noticiables "con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada", incide en que "el límite está en la individualización, directa o indirecta de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se permite transmitir".

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías puede tener en el derecho a la imagen, ya que "los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza [...] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos".

En este sentido, el TC afirma que es "innegable" que esto puede suponer que "algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen" queden "desdibujados", y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer "una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario".

"Por obvio que resulte", advierte el Constitucional, "los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era análogica". Afirma que "el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social".

15.000 euros de indemnización


El caso se remonta a 2013, cuando La Opinión de Zamora, para ilustrar una información sobre la muerte de un hombre en la localidad zamorana utilizó su imagen y la de su hermano, herido en el suceso. Las fotografías fueron sacada de sus perfiles de Facebook sin su consentimiento.

El afectado demandó al periódico alegando que, además de las fotografías, el artículo contenía suficientes datos personales -su nombre de pila y el de su hermano fallecido, apodos, iniciales de los apellidos, dirección del domicilio familiar...- como para poder identificarlos.

La Sala de lo Civil terminó condenando a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros al afectado por vulneración de su derecho a la imagen. El medio decidió entonces acudir al Constitucional, que ahora ha dictado sentencia confirmando la condena.


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