La Audiencia rechaza la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los perjuicios causados en la operación de venta del Banco Popular

Sucesos

www.nosolomerida.es | La recurrente en su recurso argumentaba que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista del Popular contra el acuerdo del Banco de España que inadmitió la reclamación por responsabilidad patrimonial.

La recurrente solicitaba 123.991 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados tras la resolución del Banco Popular acordada por la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, que supuso la venta de la entidad al Banco Santander. En su recurso argumentaba que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

La Sección Quinta de lo Contencioso analiza en su sentencia el mecanismo único de supervisión que armoniza la unión Bancaria en Europa y que se diseña en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013. Esa normativa encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El mecanismo está integrado por el Banco Central Europeo y por las autoridades nacionales competentes, aunque es el primero “el responsable del funcionamiento eficaz y coherente”, sin perjuicio del deber de cooperación legal y de la obligación de intercambiar información.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sección José Luis Gil Ibáñez, explica que dado el número de entidades de crédito establecidas en la zona euro, la supervisión del Banco Central Europeo se ejecuta según la importancia de las entidades: La institución europea supervisa directamente las entidades calificadas de “significativas” mientras que las “menos significativas” son supervisadas directamente por las autoridades nacionales, sin perjuicio de una supervisión indirecta por el Banco Central Europeo.

La Sala recuerda que desde el 4 de noviembre de 2014 (artículo 33 del Reglamento) el Banco Central Europeo asumió de forma efectiva las responsabilidades supervisoras; la sentencia indica que se realizó una “reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al Banco Central Europeo, en especial, en cuanto a las entidades significativas, entre las que se encontró el Banco Popular”.

El tribunal concluye que si el Banco de España carecía de competencias en materia de supervisión del Banco Popular, “es conforme con el ordenamiento jurídico la decisión de inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por el supuesto incumplimiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación”.

Por tanto, la función supervisora del Banco de España se residencia en las entidades que no están sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo, sin perjuicio de la colaboración- señala la sentencia- o de las actuaciones de la autoridad nacional que se prevean, “bien con carácter general en las propias normas comunitarias, bien con carácter específico en el marco de esas mismas y con referencia a las españolas, así como de las que procedan con autoridades de otros Estados”.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo


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