‘Hazteoir’ no debe ser reconocida como entidad de utilidad pública

Sucesos

www.nosolomerida.es | A raíz de su campaña publicitaria de 2017, el Ministerio del Interior revocó el 4 de febrero de 2019 la declaración de utilidad pública que esta entidad ostentaba desde 2013

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación ‘Hazteoir’ contra la resolución de 4 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior que revocó la declaración de utilidad pública a esta asociación, por su campaña publicitaria HOBus. El tribunal concluye que, con la mencionada campaña publicitaria Hazteoir incumplió el deber de promover el interés general, en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.

En 2017, Hazteoir llevó a cabo una campaña publicitaria en autobús por las calles de Madrid, cuyo lema era “Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”.

A raíz de esta campaña, el Ministerio del Interior revocó el 4 de febrero de 2019 la declaración de utilidad pública que esta entidad ostentaba desde 2013. La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y, en segundo lugar -y motivo esencial para el Ministerio- el hecho de que Hazteoir no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública. En este sentido, el ministerio argumentaba que con los mensajes de la campaña se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso analiza en su sentencia la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública. El tribunal concluye que la recurrente “incumplió el deber de “promover el interés general” en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la mencionada ley, el de la “tolerancia” con el significado de “respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias” (Diccionario de la lengua española. RAE)”.

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús García Paredes explica que es incompatible la realización de estas actividades, con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas a una asociación “que identifica la promoción del interés general con la de su ideario”. La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la L.O. 1/2002 “es precisamente, ese “plus” de su “participación” en actividades de interés general” y por ello la declaración de utilidad pública conlleva una serie de beneficios económicos.

Los magistrados añaden que la recurrente se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública pero con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo “por el de la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la “tolerancia” a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, “la orientación sexual”.


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