14 años de prisión por violar a la hija de su pareja de 9 años

Sucesos

www.nosolomerida.es | El TSJN ratifica la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Provincial, que reprochó a la madre que no creyera a su hija

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 14 años y 8 meses de prisión impuesta el pasado diciembre por la Audiencia Provincial a un acusado que golpeó y violó a una hija de 9 años de su pareja.

El procesado, natural de Ecuador, de 56 años, deberá indemnizar con 30.300 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 23 años y 8 meses.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica en su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los hechos probados por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.

Los magistrados de la Audiencia reprocharon en la sentencia ahora confirmada la actitud de la madre de la niña, que no la creyó y, por este motivo, “no le proporcionó el obligado amparo”.

En síntesis, en el año 2011, la víctima, nacida en 2002, convivía con su madre y la pareja de ésta en una vivienda de una localidad de la comarca Pamplona. En marzo, la madre tuvo que viajar a Ecuador debido al fallecimiento de su hermano, motivo por el que la menor se quedó al cuidado del inculpado.

El 5 o 6 de marzo, en una hora sin determinar, el acusado violó en su domicilio a la niña, a la que previamente había abofeteado y golpeado dos veces en la cabeza. Por esta agresión, fue condenado a 8 meses de prisión por un delito de maltrato no habitual.

A la conclusión, le amenazó diciéndole que si contaba cualquier aspecto de lo sucedido le haría “algo malo” a su madre.

Cuando la madre regresó el 19 de marzo, la niña no se atrevió a contarle lo que estaba sucediendo, “si bien pensaba que pudiera ser que ésta lo supiera”.

Según la Audiencia, “estos hechos se repitieron del mismo modo y en similares circunstancias” en diversas ocasiones, los sábados y domingos, aprovechando el encausado el tiempo que la madre se encontraba trabajando fuera de la vivienda y no había otras personas en el domicilio.

En torno a julio de 2012, la víctima le contó a una tía suya que el procesado había abusado de ella. La madre, sin embargo, no creyó la versión de su hija, y así se lo hizo saber. De hecho, llegó a golpearla “con un objeto contundente” y la amenazó con ingresarla en un centro psiquiátrico.

La denuncia que dio origen a este procedimiento se presentó el 21 de mayo de 2016 ante la Policía Foral.

Como consecuencia de las agresiones sexuales continuadas, la víctima padeció una afectación psicológica con sintomatología depresiva, ideas de suicidio, alteraciones adaptativas a la vida cotidiana, repercusiones en la vida familiar, conflictos y tensiones de convivencia y pensamientos intrusivos que afectan a su capacidad de concentración y rendimiento.

La Sección Segunda de la Audiencia condenó al acusado a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual (violación) y 8 meses más por un delito de maltrato no habitual.

"El convincente testimonio de la menor"


En su recurso, la defensa alegó la infracción de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y arguyó que la condena carecía de base razonable.

Sin embargo, los magistrados del TSJN consideran que "el proceso probatorio se ha desarrollado con pleno respeto a las normas constitucionales y procesales, en unidad de acto en la vista oral, donde la defensa ha gozado de la posibilidad de contrastar su verosimilitud".

Respecto del testimonio de la menor, resaltan los jueces que se prestó "con las debidas garantías", tanto ante la Policía Foral en su denuncia de 21 de mayo de 2016, como en sus diversas entrevistas con las psicólogas forenses, así como en la prueba preconstituida de julio de 2016 y en su declaración en el juicio oral.

"En todas las ocasiones se observa un relato coherente y convincente, sin contradicciones, persistencia en la incriminación sin ambigüedades, con profusión de detalles que le prestan credibilidad y situados los hechos debidamente en su contexto de tiempo y lugar", apunta el Tribunal Superior.

En conclusión, reiteran los magistrados, "el convincente testimonio de la menor constituye una prueba de cargo suficiente, y además es objeto de una corroboración periférica por una prueba pericial y una acreditación de las graves dolencias que se le causaron, más allá de toda duda razonable".


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