La oposición considera inviable la propuestas de Raquel Bravo sobre “Los Álamos”.

Mérida

www.nosolomerida.es | Los grupos de la oposición consideran inviable  la fórmula propuesta por el PP para acometer la situación de “Los Álamos” ya que supondría la paralización de cualquier iniciativa durante años.

Las declaraciones realizadas por Raquel Bravo como delegada de urbanismo, sobre la imposibilidad de llevar a cabo la adquisición directa de las viviendas de la urbanización “Los Álamos” hasta la finalización del concurso de acreedores supondría la prolongación del proceso y el empeoramiento de las condiciones de conservación del inmueble, lo que finalmente se traduciría en un incremento innecesario del coste de la operación, y el retraso en la construcción y adjudicación de las viviendas a todos aquellos que pudieran verse beneficiados por esta iniciativa.

En la actualidad, la promotora que inició la construcción de estas viviendas se encuentra incursa en un concurso de acreedores, en el que se ha iniciado el plan de liquidación de la misma elaborado por el administrador concursal , al que algunos de los interesados ha presentado alegaciones, lo que pone en evidencia la complejidad del proceso judicial que implica la tramitación y resolución del concurso en el que está envuelta la constructora de las viviendas afectadas.

Según las fuentes consultadas, el Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid acordó mediante  auto de fecha 05 de marzo 2014, abrir la fase de liquidación a petición del deudor y se declara disuelta la sociedad mercantil “Urbasevi Holding S.A” cesando en su función los administradores, y siendo sustituidos por la administración concursal nombrada por el juzgado competente.

La opción defendida por los grupos de la oposición, por la cual la administración autonómica no debería esperar a la resolución del concurso de acreedores para adquirir el inmueble, se fundamenta en el hecho de que el concurso se enfoca desde su cominezo  hacia la liquidación de la sociedad,  lo que permite la adquisición de la viviendas en los términos establecidos en el artículo 155.4 de la Ley 17/2014 Concursal, de 30 de septiembre,

Esta situación abre  la posibilidad de efectuar la adquisición del inmueble a través de  negociación previa con la entidad bancaria que posee la garantía hipotecaria del edificio, con el objeto de realizar una tasación que valore la finca afectada con arreglo a los valores de mercados actuales, incorporándose la diferencia entre valor de la hipoteca  y el valor  resultante de esta segunda tasación actualizada, al conjunto de las deudas pendientes de resolución incluidas en el concurso de acreedores, y por tanto sin ningún tipo de responsabilidad para aquellos que pretendan adquirir el inmueble, en este caso la Junta de Extremadura. Todo esto según se recoge en el artículo 89 de la ley concursa..

Por todo ello, entendemos que este enfoque supone la adopción de una estrategia que acelera el conjunto del proceso debido a que no requiere la resolución del concurso de acreedores, beneficia a todas las partes y abarata su coste, por lo que ni entendemos, ni compartimos la opción defendida por el gobierno del PP en Mérida.  

 

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