Una tala injustificable y lamentablemente bochornosa

Mérida

www.nosolomerida.es | Desde la Plataforma Procultura del Árbol de Mérida consideran muy grave la tala de los árboles en la finca de la antigua sede de UGT, en la calle Marquesa de Pinares de Mérida, una ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad. Algunos de estos árboles probablemente eran de los más antiguos de la ciudad.

La plataforma no entiende para nada que se den y permitan estas acciones arboricidas ni en terrenos públicos ni privados, máxime cuando la Humanidad está tan necesitada de árboles, seres vivos vegetales que nos aportan tantos beneficios, ya sean sociales, ambientales y económicos; y que además son -no lo olvidemos- un legado para las generaciones venideras.

En su opinión, lo que significa este atentado es una falta de cultura del árbol y de sensibilidad hacia el Patrimonio vegetal de Mérida; tanto por parte de la compañía Rehalex (arrendataria actual de la finca), como de Adif (propietaria de la finca). Es obligación del Ayuntamiento velar por la buena conservación y estado del patrimonio verde y arbolado urbano de la ciudad, tanto en terrenos públicos como privados, tal y como se recoge en la Ordenanza municipal de Medio Ambiente de Mérida, en la que además se prohíbe la tala o poda de árboles sin autorización expresa del organismo competente. En este sentido, sorprende la respuesta del Concejal delegado de Parques y Jardines y del propio Alcalde, a un ruego sobre este asunto de un concejal no adscrito en el pleno celebrado el 27 de octubre de 2016. En ella muestran una absoluta despreocupación por el asunto, instando al concejal a denunciarlo ante la Junta de Extremadura, y explicitando que en Mérida “no hay ninguna ordenanza que regule las talas en terrenos privados”. De esta forma los responsables del Ayuntamiento en esta materia ponen de manifiesto su desconocimiento sobre la norma que debe cumplir y hacer cumplir.

Por todo ello, quieren alzar su grito, alto, como protesta ante esta acción por parte de la empresa arrendataria, y exigen al Ayuntamiento una explicación de lo sucedido y en su caso que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas y  que sean depuradas las responsabilidades correspondientes.

 

El Ayuntamiento se excusó, el pasado 31 de octubre, con el siguiente comunicado de prensa.

No puede actuar sobre la tala de árboles en espacios privados si no se encuentran catalogados

La ley se debe cumplir y hacerla cumplir, manifiestan desde el equipo de Gobierno de Mérida

Es curioso que desde el año 2004, fecha en la que se modifica la ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Mérida, aprobada el martes, 21 de enero de 2003 y modificada el jueves, 1 de abril de 2004, no haya habido nunca polémica alguna sobre este aspecto; pero si ahora es el momento en que estos temas deben estar a la orden del día, se debe aclarar que el Ayuntamiento de Mérida cumple escrupulosamente con la ordenanza vigente, no solo eso, sino que además se está encargando de arreglar todos los desaguisados que han ocurrido con anterioridad y en espacios públicos, como es el caso del parque del conservatorio de música.

Centrándonos en el tema, según el TÍTULO III de la Ordenanza Municipal, (normas particulares relativas a la protección de espacios naturales, parques, jardines, arbolado urbano), en el CAPÍTULO 2, (parques, jardines y arbolado urbano). SECCIÓN 5, (obras públicas y protección del arbolado), establece en los artículos 32, 33 y 35 las siguientes competencias y facultades:

...“Artículo 32 – Inventario.

Por parte de los servicios municipales se podrá proceder a inventariar los ejemplares vegetales sobresalientes del Municipio, en especial en lo referente a la creación del Catálogo Municipal de Árboles Singulares. Los ejemplares vegetales objeto de inventario irán acompañados en su inscripción de su localización exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se hallasen a la fecha de la inscripción.

Artículo 33 - Actos sometidos a licencia.

Serán actos sometidos a licencia municipal, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes zonas verdes urbanas, los siguientes:

a) Talar o apear árboles situados en terrenos privados, inscritos en los catálogos a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 35 - Prohibiciones.

Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) Pisar, destruir o alterar las plantaciones de cualquier clase, incluidas las zonas de césped, exceptuando los lugares en los que expresamente quede permitido el tránsito.
b) Cortar flores, plantas o frutos.
c) Talar o podar árboles, sin autorización expresa del organismo competente.
d) Arrojar en zonas verdes o en los alcorques de los árboles basuras, papeles, plásticos, grasas, productos cáusticos y cualquier otra clase de residuo.
e) Destruir o dañar vegetación de cualquier clase en zonas privadas cuyos elementos hayan sido catalogados en el Inventario Municipal”...

Queda claro que hasta la fecha, y hablamos desde 2004, no existe ningún catálogo municipal de árboles singulares, por lo que afirmamos, tal y como expresa el punto “e”  que a fecha de hoy el Ayuntamiento no puede actuar sobre la tala de estos ejemplares ubicados en zonas privadas.

Entendemos el desasosiego que esto genera, que no es muy distinto al que nosotros tenemos, pero la ley se debe cumplir y hacerla cumplir.

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